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Seguro que compartes frecuentemente fotos, vídeos, dibujos, textos, y todo tipo de obras en redes sociales como Instagram, Facebook, etc. y más veces de las que imaginas estás vulnerando derechos de autor sin darte cuenta.

Puede que lo hagas por desconocimiento y sin mala intención, pero la vulneración es la misma.

Ya sabes que en Premiere Actors somos firmes defensores de los derechos de los creadores. Por ello, esta semana hemos preparado un post de obligada lectura para todos los que  realizáis publicaciones en redes sociales y, sobre todo, queréis hacerlas bien.

Idea principal

Para poder crearte un perfil en cualquier red social, debes firmar unas condiciones que suelen ser larguísimas y que, por eso, poca gente lee. En ese texto declaras que “sólo publicarás contenido que no infrinja los derechos de propiedad intelectual de otras personas”.

Por tanto, estás afirmando y aceptando que vas a ser respetuoso con los derechos de los demás. Pero si no entiendes de derechos puede que los infrinjas sin darte cuenta y que te sancionen por ello. ¡Veamos cuáles son esas situaciones!

Errores más típicos:

Aclaración: los siguientes puntos se refieren a cuando copias una obra y la pegas en tu perfil. No cuando la compartes del perfil donde se encuentra, que si es del titular de derechos no existe problema.

  • Error nº1: Creer que mencionar al autor es suficiente:

“¡Qué bien quedaría ese texto o esa imagen en mi muro!, voy a copiarlo, mencionar al autor y todo solucionado”.

Lamentamos decirte que no, el autor no te ha autorizado para que su obra aparezca en tu muro ni en ningún otro sitio y, por tanto, estará en su derecho de pedirte que la retires (te aconsejamos que, en ese caso, lo hagas de buena gana porque la ley está de su parte). Sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual española establece algunas excepciones muy concretas en las que sí que se podría citar y hacer reseñas.

En cualquier caso, si quieres asegurarte, siempre tienes la opción de hablar con ese autor con antelación y pedirle permiso. En la mayoría de casos estará encantado de que compartas su obra a cambio de que le etiquetes o menciones.

  • Error nº 2: Creer que por tener pocos seguidores, el perfil cerrado, o no obtener beneficios, no pasa nada:

“¡Si yo no hago daño a nadie! Mis seguidores sólo son amigos”.

Sentimos avisarte de que independientemente del tipo de cuenta que tengas y del uso que hagas de ella, la vulneración de derechos es la misma.

  • Error nº3: Creer que como otros lo hacen, tú también puedes.

“He visto que más gente ha publicado lo mismo”.

Que los demás no estén haciendo las cosas bien y se hayan escaqueado de ser penalizados, no significa que tu también lo hagas. Ten tu propio criterio.

¿Qué se puede publicar (sin vulnerar derechos)?

  • Publicaciones que sean 100% originales tuyas. Es decir, que tanto la imagen (foto, vídeo, dibujo, etc.), como el texto o la música que la acompañe, hayan sido creados íntegramente por ti.
  • Publicaciones con contenido de otras personas que te hayan dado permiso. Antes de publicar la obra de alguien, debes ponerte en contacto con el titular de sus derechos para informarle y que te autorice (¡o también estará en su derecho de negarse, por supuesto!).

Si te da permiso, puede que no te ponga ninguna condición o puede que sí (por ejemplo, exigiendo que le menciones en tu publicación, como explicábamos en el “Error nº1”). Lo ideal es que quede todo reflejado por escrito, ya que las palabras se las lleva el viento 😉

Si no pidieras permiso, estarías plagiando al autor. Y sería todavía mucho más grave si además transformas la obra a tu manera, por ejemplo, modificando el texto, o añadiendo filtros a la foto.

  • Publicaciones que se puedan incluir en alguno de los límites que establece nuestra normativa de derechos de autor. Por citar uno muy habitual, no se necesita consentimiento del autor la “parodia” que se haga de una obra, mientras no dañes la obra original ni a su autor. En este sentido, es muy debatida la legalidad o ilegalidad de los famosos memes, que habrá que valorar caso por caso.
  • Publicaciones con contenido que esté en dominio público. Las obras entran en dominio público a los 70 años después de la muerte del autor, y después se pueden utilizar libremente (respetando su autoría e integridad, obviamente). Por tanto, por ejemplo, podríamos publicar sin problema un texto de Antonio Machado, que ha entrado en dominio público este año 2020.

Para terminar, no olvides que eres creador, y que entre compañeros creadores debemos respetarnos. Aunque la filosofía de las redes sociales esté basada en compartir, no todo vale. Así que ahora que conoces mejor tus derechos y los de los demás, seguro que te hemos ahorrado muchos disgustos.

De todas formas si te surge cualquier duda relacionada con la propiedad intelectual, cuenta con nosotros. Es un tema que nos apasiona y estaremos felices de ayudarte. 

 

Premiere Actors

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