La llegada de las redes sociales ha revolucionado la forma de entender la publicidad. Hace no mucho, cuando a un artista se le proponía participar en una publi, se entendía que consistía en salir en un spot de televisión, en un anuncio impreso o corporativo y poco más. Sin embargo, ahora las redes sociales han llegado para quedarse, y lo han puesto todo patas arriba.
Ten en cuenta que la gente las consume mucho más que otros medios de comunicación y, además, los públicos son más específicos y segmentados, lo que conviene mucho a las marcas. Es por ello, por lo que muchas de ellas prefieren estar presentes en estos canales.
No hace falta ser influencer para interesar a las marcas
Puede que en cualquier momento una empresa se interese por tu canal o cuenta (¡así, sin casting!) y te pida que promociones su producto o su servicio en ella. No hace falta que seas influencer o que tengas miles de seguidores; esa es una profesión distinta y tiene un objetivo distinto al tuyo de actor/actriz. Simplemente les interesas porque les gusta lo que dices, cómo lo dices y a quién se lo dices.
¡Vamos, que influencer no eres, pero interesante sí, y mucho!
Pues toma nota, porque toda la información y recomendaciones que te traemos te va a venir de maravilla. Es algo super novedoso, y así sabrás desenvolverte bien en caso de te veas en una situación así. 😃
¿Cuándo es publi y cuándo no?
A menudo, la gente recomienda a través de redes sociales productos o servicios y no sabemos si lo hace porque le apetece contar su propia opinión sobre algo o si hay una marca detrás promoviéndolo.
En este sentido, es importante que sepas que en España la publicidad encubierta está prohibida, y que siempre que un empresario haya pagado, en dinero o en especie (hablaremos de ello más adelante), a alguien por promocionar sus bienes o servicios, este deberá indicarlo bien claro en su comunicación.
En resumen, si hay un acuerdo comercial detrás de una recomendación, debes avisarlo a tu público para que sepan que están viendo contenido publicitario, mientras que, si no hay ningún tipo de acuerdo y recomiendas algo porque como consumidor te ha gustado, no hace falta que indiques nada (¡y seguro que la empresa de turno te agradece la recomendación!).
Nuestro consejo de partida es que hagas las cosas bien y seas honesto con tus seguidores. Nada molesta más que estarse tragando publicidad (encubierta) y que no te estén avisando de ello. Con esta honestidad como base, puedes seguir construyendo tu comunidad y tu marca a partir de las siguientes 4 recomendaciones:
Recomendación nº 1: Revisa que esté acorde a tus valores y comunicación
Cuando una marca te contacte para una colaboración, lo primero que debes hacer es valorarla, porque no todo te conviene. ¿Lo que te proponen que promociones te gusta realmente?, ¿va acorde con tu comunicación y valores?, ¿tiene sentido para ti recomendar eso?
Recuerda que, en tu canal, el que promociona eres tú, no un personaje. Y esto, para bien o para mal, puede crear simpatía o rechazo entre tus seguidores.
Recomendación nº 2: Firma un contrato
Siempre lo decimos: los contratos se adelantan a los problemas y los resuelven con fórmulas que a todas las partes les parecen bien, en una etapa de entendimiento.
Si no firmas nada, cuando haya un malentendido, posiblemente la posición más indefensa sea la tuya. Por eso, lo ideal es dejar todo claro y firmado desde el principio, sin olvidar que las cláusulas recojan puntos tan importantes como los siguientes:
- Tipo de publicación que vas a realizar;
- Número de publicaciones;
- A través de qué canales lo vas a promocionar (por ejemplo, Instagram, Facebook y Twitter);
- Si hay exclusividad con esa marca o no;
- Si te van a dar algún guion o pauta;
- Si te tienen que revisar el contenido antes de publicarlo;
- …
- Y, muy importante, cómo vas a cobrar, que te lo explicamos en la siguiente recomendación.
Recomendación nº 3: Declara lo que recibes
La contraprestación, es decir, lo que te pagan, puede realizarse de dos formas distintas: económica o en especie.
Vamos con la primera opción: económica, es decir, que tu retribución sea una suma de dinero. En ese caso, en principio sólo declararías a Hacienda el dinero que recibas (por ejemplo, dos mil euros), y no tendrías que declarar las muestras o regalos que te pudieran dar para hacer la campaña (por ejemplo, la ropa de la promoción).
La segunda opción es que te paguen en especie, como con una entrada a un festival, un accesorio para el móvil, una noche en un hotel, una cena, un masaje, etc. Todo esto no son regalos, sino que están sujetos a los impuestos correspondientes (IVA e IRPF en España) por el mismo valor que hubiera tenido que pagar cualquier otra persona por ellos, y hay que declararlo a Hacienda.
Y pensarás… ¡pero si no tiene mucho valor, es poca cosa!
Pero dime una cosa: si el que te vende el pan o el periódico cada día paga impuestos por cada venta, ¿por qué tu caso sería distinto?
Por último, déjanos darte un consejo muy importante, sobre este punto: plantéate si vas a poder aceptar la suma de dinero que te paguen o el pago en especie que te den, porque lo mismo no eres autónomo o no tienes forma de facturar o declarar tus ingresos, y todo esto no se te había pasado por la cabeza, o puede que te quieran contratar en régimen laboral y tengas alguna incompatibilidad que lo impida o dificulte.
Recomendación nº 3: Sé muy claro con tus seguidores y diles que es publicidad
El 1 de enero de 2021 entró en vigor un Código de Conducta, promovido por dos pesos pesados de la publicidad en España: la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).
Este Código, que es de adhesión voluntaria por parte de quienes quieran “hacer las cosas bien”, contiene una serie de normas éticas entre las que destacamos la siguiente: la promoción de productos y servicios realizada a través de una colaboración comercial, siempre debe ser identificable para los seguidores. Esta indicación debe ser explícita, clara e inmediata, vamos, que no haya ninguna duda ni que cueste encontrarla.
Por un lado, se recomienda usar palabras claves como: “publicidad”, “publi”, “patrocinado por”, “en colaboración con”, “regalo de”, etc. Lo suyo es que se vean bien, y que las pongas con un hashtag o añadiendo un enlace específico vinculando a tu socio comercial, para que el algoritmo de la red social lo detecte como publicidad.
Y, por otro lado, se desaconseja usar palabras genéricas como: “Colab”, “info”, etc., así como usar Gifs en vez de hashtags para impedir al algoritmo darse cuenta de que se trata de publicidad.
Recomendación nº 4: Si reposteas tus contenidos en otras redes, continúa avisando que es publicidad
En caso de que compartas o repostees una publicación tuya de una red social a otra, has de mantener o añadir de nuevo la indicación de que estás haciendo publicidad. Por ejemplo, si compartes un vídeo de Instagram en Facebook y el aviso de publicidad desaparece, tendrías que añadirlo de nuevo.
En definitiva, la clave de todo esto es ser claro con tus seguidores: si haces publicidad con acuerdo comercial de por medio, lo dices. Y es que es importantísimo para un artista jugar limpio en este sentido, ya que la gente que te sigue, admira y aprecia, es la gente que sustenta tu carrera: la que se compraría una entrada para ir a verte al teatro o al cine, la que te recomendaría para un proyecto, la que se alegraría de tus éxitos y te apoyaría en tus tropiezos, la que te avisaría si se enterase de un casting… Por eso, la relación que tengas con tu audiencia debe basarse en una relación de confianza, y debes ser claro con ellos para que no se vayan de tus canales o cuentas, ¡porque están a un clic de hacerlo!
Por último, recordarte que, si tienes cualquier duda sobre esto, seas marca, artista o representante, puedes contar con nuestro departamento jurídico para revisar, preparar o dejar bien atada la colaboración. Te apoyaremos desde el punto de vista legal, pero también artístico, para que todo salga perfecto. 😉