Es muy habitual que niños y jóvenes menores de edad participen en producciones o en obras de teatro pero, ¿esto es legal?
Con carácter general, los menores de edad no pueden trabajar. Sin embargo, el trabajo de los actores se considera una excepción a esa regla general y sí, pueden trabajar como actores. Lo que no debemos olvidar es que delante y detrás de la cámara, subido o no al escenario, los niños y jóvenes no dejan de ser niños y jóvenes, por lo que necesitan un trato especial. Por ello, la clave es que siempre, siempre trabajen en un entorno de trabajo seguro y sigan recibiendo educación.
Reglas y prohibiciones generales
Debemos tener en cuenta que sea cual sea el medio en el que trabaje el menor (teatro, cine, televisión…) existen una serie de prohibiciones que se deberán respetar siempre:
- Se prohíbe que los menores de dieciocho años realicen trabajos nocturnos.
- Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores.
- Se prohíbe pagar menos a los menores que lo que cobrarían los adultos haciendo el mismo trabajo.
Además, hay que tener presentes las siguientes reglas comunes que se deben cumplir para que el menor trabaje como actor:
- Como primer paso, el empresario debe evaluar los riesgos del puesto de trabajo que ocupará el menor, e informará de todo esto a los jóvenes y a sus padres o tutores. Es importantísimo que la participación del menor no suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana.
- Los menores de 16 años podrán desarrollar una actividad artística siempre que la autoridad laboral lo autorice. La autoridad laboral varía según la Comunidad Autónoma, y puede o no conceder la autorización.
¿Qué consentimientos necesitamos para que la autoridad laboral nos autorice la interpretación del menor?
- El del menor, si tiene suficiente juicio.
- El de los padres o tutores del menor.
- Es recomendable el del centro escolar al que asista el menor.
¿Qué forma debe tener la autorización?
El permiso de la autoridad laboral debe constar por escrito y deberá detallar el espectáculo o la actuación para la que se concede la autorización, indicando: género artístico, tipo de intervención del menor, horarios, lugar…
La autorización de la autoridad laboral es imprescindible para que sea válido el contrato de trabajo del menor. Si no hubiera autorización, el contrato sería nulo.
Ya tengo la autorización, y ahora ¿qué?
Una vez concedida la autorización, el padre o tutor firmará el contrato, con el consentimiento del menor si se considera que tiene suficiente juicio. El padre o tutor también será responsable de realizar cualquier acción como consecuencia del contrato que se ha firmado.
Por otro lado, el centro escolar al que asista el menor deberá hacer un seguimiento de su progresión escolar y humana. Por su parte, las empresas deberían contar con un profesor de apoyo para que ayude al menor con sus deberes, el de clases particulares… cuando se prevea que el trabajo artístico del menor se va a extender en el tiempo.
Reglas en audiovisual
El Convenio no regula la jornada de trabajo de los menores, por lo que esperamos que en las próximas negociaciones se tome en cuenta este vacío legal. Hasta entonces deberemos tomar como referencia la jornada establecida para los adultos: la jornada intensiva son ocho horas con 15 minutos de descanso, y la jornada partida son nueve horas con una hora de descanso.
Para evitar cualquier problema, muchas series de televisión o películas que recrean colegios, institutos… (por ejemplo, Élite) evitan escoger en su reparto a actores menores de edad. Por eso muchas veces no entendemos como un actor veinteañero se pone un uniforme de colegio. 😉
Reglas en teatro
- Se prohíbe la participación de menores de 4 años.
- El horario del colegio no puede ser interrumpido por ensayos ni representaciones, por tanto siempre se debe compatibilizar el horario escolar con la actividad laboral.
- Los menores trabajarán, como máximo, 5 horas diarias, con un descanso mínimo de media hora.
- Los menores no podrán realizar dos o más funciones en un mismo día.
- Los menores nunca podrán participar en escenas violentas, espectáculos de contenido pornográfico o en espectáculos calificados como no aptos para menores.
- El menor deberá contar con la presencia de un familiar cercano y, si no es posible, la empresa facilitará una persona que cuide al menor.
- El salario del menor será el equivalente al de un adulto en la misma categoría profesional, y no puede haber ninguna discriminación por razón de su edad.
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