Si te contratan como actor en un proyecto remunerado por cuenta ajena, debes saber que al igual que tienes una serie de obligaciones que cumplir, también dispones de un amplio abanico de derechos, que la normativa actual protege.
En el post de hoy queremos que conozcas la extensión y los límites de tu derecho a vacaciones, fiestas y permisos. Así podrás irte tranquilo a descansar o a hacer tus cosas, sabiendo que estás (y están) respetando tus derechos como trabajador.
Las vacaciones
Los actores tenéis derecho cada año a unas vacaciones retribuidas que duren, como mínimo, 30 días naturales.
No importa lo que dure tu contrato de trabajo, siempre que prestes tus servicios retribuidos por cuenta ajena vas a tener reconocido tu derecho a vacaciones. Por ello, si no trabajas todos los días laborales del año (por ejemplo, si tu actuación o rodaje dura un par de meses) te deberán pagar la parte proporcional a los descansos que te correspondan.
Este pago pueden incluírtelo en la retribución global que vayas a cobrar, siempre que se haya pactado expresamente en el contrato, y equivale a los días de trabajo que se vayan a realizar.
Sin embargo, con esta práctica se suelen producir muchos abusos, por lo que es imprescindible que tu representante o tú entendáis el contenido de está cláusula cuando reviséis el contrato inicial, para así poder negociarlo correctamente (o solicitéis asesoramiento legal en caso de no saber hacerlo).
En resumen: si trabajas el año completo, tendrás derecho, como mínimo, a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Y si trabajas menos de un año, tendrás derecho a percibir la parte proporcional que corresponda a los días que hayas trabajado.
Las fiestas laborales
Todos los años se renueva el calendario laboral, en el que se fijan cuáles son los días de trabajo y cuáles son las fiestas laborales. Estas últimas incluyen, por ejemplo, el día de Año Nuevo.
Las características principales de las fiestas laborales es que son retribuidas y no recuperables, es decir, el día que no se trabaja te lo pagan y no hay que recuperarlo.
Sin embargo, a menudo tu actividad artística coincidirá con alguna fiesta incluida en el calendario laboral (ya sabes que los actores, muchas veces, ofertamos propuestas de ocio a nuestro público). En estos casos se respeta tu derecho a disfrutar de la fiesta, pero trasladando tu descanso a otro día. Para ello, existen dos opciones:
- Otro día dentro de la semana: esta decisión puede tomarla unilateralmente el empresario. Sería, por ejemplo, el caso de que tuvieras que actuar el día festivo de Reyes (6 de enero) y el empresario decidiera darte libre el día 8 de enero, que es un día dentro de la misma semana.
- Otro día del período más amplio (superior a la semana) que se acuerde: esta decisión ha de tomarse de forma pactada, es decir, el empresario y el actor deben acordar cuál es exactamente ese período más amplio que la semana en la que esté el día festivo (por ejemplo, el próximo mes, dentro de 3 meses, etc.).
Los permisos
Los permisos pueden deberse por múltiples motivos, por ejemplo, por fallecimiento de un familiar cercano, por matrimonio… En definitiva, un permiso consiste en ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración.
Hay que partir de la base de que el actor está obligado a realizar la actividad artística en las fechas que se señalaron en el contrato. Por tanto, determinados permisos no deberían coincidir con esas fechas si se pueden realizar en otro momento, por ejemplo, por motivo de traslado del domicilio habitual.
Pero si la razón que justifica el permiso es inamovible, como por ejemplo, el nacimiento de un hijo o la hospitalización de un pariente cercano, no habrá problema en que solicites un permiso, a pesar de que previamente se haya pactado esa fecha para una actuación.
Por último, como apunte final, conviene recordar que las vacaciones, fiestas y permisos constituyen derechos de los que dispones como actor, debiendo hacer de ellos buen uso y no abuso. Por tanto, es importante que seas responsable y trates de tener en cuenta la viabilidad del espectáculo o rodaje a la hora de elegir las fechas en las que ausentarte.
¿Este verano te ha afectado el tema de las vacaciones, fiestas o permisos a la hora de compatibilizar tu trabajo con tus compromisos personales? En caso de que no estuvieras trabajando, ¿qué es lo que más te ha llamado la atención de este post?
Recuerda que si tienes dudas sobre cómo adaptar esta información a tu caso concreto, nuestra asesoría jurídica estará encantada de clarificarte las ideas. ¡Consúltanos!